COMPROMISOS CONTRAIDOS DURANTE EL PERIODO DE ALQUILER.
a.- El propietario declara que el vehículo es de su legítima propiedad, que lo entrega en este acto al receptor en el lugar, fecha y hora indicada anteriormente, librándole los documentos necesarios para que pueda circular reglamentariamente, recibiéndolo este ultimo a su completa satisfacción, comprometiéndose a cuidarlo con la diligencia debida.
b.- El receptor del vehículo se hace cargo desde este momento y durante todo el periodo convenido de la cesión de uso del vehículo, de todas las responsabilidades, en especial las penales, civiles y administrativas, que se puedan contraer como consecuencia del uso del mismo. A efectos de la Ley 17/2005, reguladora del permiso y de la licencia por puntos, el receptor del vehículo será considerado como responsable de cuantas infracciones se cometan durante el tiempo en que el vehículo se encuentre en su poder. En el supuesto que el conductor sea otra persona, el receptor será la persona responsable de su identificación y, en todo caso, y de forma subsidiaria y para el caso de que no pueda identificarla, será el receptor la persona finalmente responsable.
c.- El cesionario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación del vehículo objeto del presente contrato.
Asimismo, el cesionario no responde de los deterioros que sobrevengan al vehículo cuyo uso ha sido cedido por el solo efecto del uso; pero si correrán por cuenta del receptor del vehículo los daños ocasionados en éste en los cuales haya mediado culpa suya. Otorgándose en tal caso autorización al cedente a cobrar dichos gastos mediante la tarjeta de crédito aportada (copia adjunta).
d.- Los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada correrán a cargo del cedente, siempre que el cesionario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos y sin perjuicio de lo estipulado en el apartado “c” de esta cláusula cuarta.
e.- En lo no acordado en este documento, se estará a lo previsto en el Código Civil, en los artículos 1741 a 1752, con exclusión del segundo inciso del artículo 1742, referido a los herederos supérstites del cesionario.
f.- De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal, se le informa que sus datos serán incorporados al fichero del cedente, para realizar gestiones comerciales, así como las relacionadas con el contenido del presente documento.
Es informado de su derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación de sus datos personales.
g.- Si una de las partes incumpliera lo dispuesto en cualquiera de las cláusulas anteriormente apuntadas, o si surgieran discrepancias en la interpretación del presente documento, ambas partes se someten expresamente a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales de Manacor, con renuncia a su fuero propio, si éste fuera distinto.
El vehículo está asegurado a todo riesgo con franquicia de 600€.
El límite de kilometraje por mes es de 1.700 km (Valor km excedido 0.0457€ + IVA).
Si desea extender el contrato de alquiler del vehículo es necesario que nos lo consulte con 7 días de antelación a la fecha de fin de contrato.
Se cobrarán hasta un máximo de 100€ en concepto de limpieza, en caso de devolver el vehículo en suciedad extrema.